TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas · CAPÍTULO IX. La información societaria · Sección 3.ª Informe anual de gobierno corporativo e informe anual sobre remuneraciones de los Consejeros
Disposición adicional decimosexta. Representación equilibrada de mujeres y hombres en los consejos de administración de las entidades de interés público.
1. Lo previsto en el artículo 529 bis en sus apartados 3 y siguientes resultará también de aplicación a las entidades que, de conformidad con la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, tengan la consideración de entidad de interés público, a partir del ejercicio siguiente al que concurran los siguientes requisitos:
a) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.
b) Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 50 millones de euros o el total de las partidas de activo sea superior a 43 millones de euros.
Cuando se trate de sociedades controladas, directa o indirectamente por una familia, podrán excluirse del cómputo, a criterio de la sociedad, los consejeros ejecutivos y los dominicales contemplados en el artículo 529 duodecies.3.
A tales efectos, se entenderá por control lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio y por familia las personas relacionadas entre sí en línea directa, ascendente y descendente, sin límite, y en línea colateral hasta el cuarto grado.
2. No será exigible a dichas entidades de interés público la obligación de remisión de la información anual a la Comisión Nacional del Mercado de Valores prevista en el apartado 529 bis, apartado 9, cuando no sean sociedades cotizadas.
> <small>Se añade por el art. 9.2 de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto. [Ref. BOE-A-2024-15936#an](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-15936)</small>
> <small>Téngase en cuenta para su aplicación lo previsto en la disposición transitoria 1.5 de la citada Ley Orgánica.</small>
###### Disposición transitoria.
Se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2016, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 348 bis de esta Ley.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 9/2015, de 25 de mayo. [Ref. BOE-A-2015-5744#dfprimera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-5744).</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre. [Ref. BOE-A-2014-9133](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9133).</small>
> <small>Se añade por el art. 1.4 de la Ley 1/2012, de 22 de junio. [Ref. BOE-A-2012-8406](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-8406).</small>
Texto oficial de Ley de Sociedades de Capital (BOE-A-2010-10544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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