TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas · CAPÍTULO IX. La información societaria · Sección 3.ª Informe anual de gobierno corporativo e informe anual sobre remuneraciones de los Consejeros
Disposición final segunda. Modificación de límites monetarios e importes de multas.
Se autoriza al Gobierno para que mediante Real Decreto apruebe:
1.º La modificación de los límites monetarios que figuran en esta ley para que las sociedades de capital puedan formular cuentas anuales abreviadas con arreglo a los criterios que establezcan las Directivas de la Unión Europea.
2.º La adaptación de los importes de las multas que figuran en el Código de Comercio y en esta ley a las variaciones del coste de la vida.
Texto oficial de Ley de Sociedades de Capital (BOE-A-2010-10544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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