CAPÍTULO V. Organización de los servicios de información geográfica y cartografía
Artículo 19. El Consejo Superior Geográfico.
1. El Consejo Superior Geográfico es el órgano colegiado de dirección del Sistema Cartográfico Nacional, adscrito al Ministerio de Fomento, que ejerce la función consultiva y de planificación general de la información geográfica y la cartografía oficial, con respeto al ejercicio de sus respectivas responsabilidades por las Autoridades competentes.
2. En su composición se reflejará la diversidad funcional, con atención específica a las políticas de medio ambiente, y territorial, de forma que, al menos, estará dotado de una Comisión Permanente, con capacidad ejecutiva sobre el Sistema, y de una Comisión Territorial, que incluya a todos los representantes de las Administraciones autonómicas integradas en el Sistema Cartográfico Nacional y a un representante propuesto por la Asociación de Entidades Locales de mayor implantación en el territorio nacional, con efectiva capacidad de propuesta y de veto sobre las decisiones que puedan afectar a las competencias de alguna Comunidad Autónoma o Entidad Local.
3. La Presidencia del Consejo Superior Geográfico será ejercida por un órgano superior o directivo del Ministerio de Fomento; y la Secretaría Técnica, la Presidencia de la Comisión Permanente y de la Comisión Territorial serán ejercidas por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
Texto oficial de Ley de Infraestructuras y Servicios de Información Geográfica (BOE-A-2010-10707). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.