CAPÍTULO V. Organización de los servicios de información geográfica y cartografía
Artículo 21. Relaciones internacionales.
1. Las relaciones en materia de información geográfica y cartografía con otros países o con organizaciones de carácter internacional o supranacional serán reguladas previo informe del Consejo Superior Geográfico.
2. La Secretaría Técnica del Consejo Superior Geográfico propondrá la incorporación al Sistema Cartográfico Nacional de la normativa técnica sobre cartografía básica y su correspondiente información geográfica, aprobada por las instituciones internacionales competentes, y velará por su cumplimiento.
3. Con el fin de garantizar la coherencia de los datos espaciales relativos a un elemento geográfico situado sobre las fronteras de España con Estados limítrofes, la Secretaría Técnica del Consejo Superior Geográfico procederá a la descripción y posición de tales elementos comunes con el objetivo de proponer a las Autoridades competentes el acuerdo con los referidos Estados.
Texto oficial de Ley de Infraestructuras y Servicios de Información Geográfica (BOE-A-2010-10707). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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