CAPÍTULO V. Organización de los servicios de información geográfica y cartografía
Disposición adicional sexta. Modificación del artículo 83 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, mediante la adición al mismo de un nuevo apartado 4.
Se modifica el artículo 83 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, añadiendo al mismo un nuevo apartado 4 del siguiente tenor:
«4. En la concesión de obras públicas el importe de la garantía definitiva se calculará aplicando el 5 por ciento sobre el valor estimado del contrato, cuantificado con arreglo a lo establecido en el artículo 76.3.
El órgano de contratación, atendidas las características y la duración del contrato, podrá prever en los pliegos, justificándolo adecuadamente, la posibilidad de reducir el importe de la garantía definitiva, una vez ejecutada la obra y durante el periodo previsto para su explotación. Sin perjuicio de otros criterios que puedan establecerse en los pliegos, esta reducción será progresiva e inversamente proporcional al tiempo que reste de vigencia del contrato, sin que pueda suponer una minoración del importe de la garantía por debajo del 2 por ciento del valor estimado del contrato.»
Texto oficial de Ley de Infraestructuras y Servicios de Información Geográfica (BOE-A-2010-10707). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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