Disposición adicional cuarta. Nueva línea de crédito ICO-morosidad Entes Locales.
El ICO, en su función de Agencia Financiera del Estado, continuará atendiendo las necesidades de financiación de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales conforme a los criterios de riesgo económico, financiero y presupuestario propios de su actividad como entidad de crédito, estableciendo las garantías necesarias para la cobertura de las operaciones que pudieran ser financiadas por ICO; todo ello con absoluto respeto al principio de equilibrio financiero establecido en la Disposición Adicional Sexta del RD-L 12/1995, de 28 de diciembre. Asimismo, las relaciones financieras entabladas entre el ICO y las citadas Administraciones Públicas deberán ser coherentes con el proceso de consolidación fiscal para garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas a medio plazo, conforme a los objetivos de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
> <small>Se modifica por la disposición final 16 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-19703](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-19703).</small>
Texto oficial de Ley de Reforma de la Lucha contra la Morosidad Comercial (BOE-A-2010-10708). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional cuarta. Nueva línea de crédito ICO-morosidad Entes Locales. — Ley de Reforma de la Lucha contra la Morosidad Comercial · BOE Fácil