Disposición transitoria tercera. Plazos máximos de pago en los contratos de obra con las Administraciones Públicas.
Las empresas constructoras de obra civil que mantengan vivos contratos de obra con las diferentes Administraciones Públicas, con carácter excepcional, y durante dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, podrán acordar con sus proveedoras y/o subcontratistas los siguientes plazos máximos de pago, de conformidad con el siguiente calendario de aplicación:
– 120 días desde la entrada en vigor de la Ley hasta el 31 de diciembre de 2011.
– 90 días desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.
– 60 días desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013.
Sin que puedan existir pactos entre las partes por encima de dichos plazos y fechas.
Texto oficial de Ley de Reforma de la Lucha contra la Morosidad Comercial (BOE-A-2010-10708). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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