CAPÍTULO II. Fabricación e importación de medicamentos y medicamentos en investigación · Sección 1.ª Procedimiento de autorización
Artículo 10. Contenido de la autorización.
1. La autorización recogerá los datos de instalaciones, actividad, formas farmacéuticas y directores técnicos.
2. La autorización de laboratorio farmacéutico fabricante o importador se concederá de acuerdo con el estado de los conocimientos científicos y técnicos generalmente aceptados en el momento de la resolución.
3. El documento de autorización de laboratorio farmacéutico fabricante o importador se ajustará al formato armonizado, conforme a los procedimientos comunitarios.
Texto oficial de Real Decreto 824/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los laboratorios farmacéuticos, los fabricantes de principios activos de uso farmacéutico y el comercio exterior de medicamentos y medicamentos en investigación (BOE-A-2010-10827). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.