Cualquier operación de fabricación o importación u operación relacionada con ellas, se llevará a cabo en virtud de un contrato escrito y deberá cumplir las condiciones descritas en la sección 6.ª del capítulo II.
> Téngase en cuenta que la última redacción de este artículo establecida por el art. único.12 del Real Decreto 258/2019, de 12 de abril. [Ref. BOE-A-2019-5568](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-5568), entra en vigor transcurridos seis meses desde la fecha de publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea» del anuncio a que se hace referencia en el art. 82.3 del Reglamento (UE) 536/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los ensayos clínicos de medicamentos de uso humano, y por el que se deroga la Directiva 2001/20/CE. Ref. DOUE-L-2014-81089 , según determina su disposición final 2.
> Redacción anterior:
> "Artículo 34. Fabricación y análisis por contrato.
> Cualquier operación de fabricación u operación relacionada, se llevará a cabo en virtud de un contrato escrito y deberá cumplir las condiciones descritas en la Sección 6.ª del Capítulo II."
> <small>Se modifica por el art. único.12 del Real Decreto 258/2019, de 12 de abril. [Ref. BOE-A-2019-5568](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-5568)</small>
> <small>Téngase en cuenta la entrada en vigor establecida por la disposición final 2 del citado Real Decreto.</small>
Texto oficial de Real Decreto 824/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los laboratorios farmacéuticos, los fabricantes de principios activos de uso farmacéutico y el comercio exterior de medicamentos y medicamentos en investigación (BOE-A-2010-10827). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.