CAPÍTULO VII. Inspección, toma de muestras y problemas de calidad
Artículo 45. Emisión de certificados de cumplimiento de las normas de correcta fabricación.
Una vez realizada la visita de inspección y comprobada la conformidad con el cumplimiento de las normas de correcta fabricación, en los noventa días siguientes a la misma, las autoridades sanitarias actuantes expedirán a la entidad correspondiente un certificado de cumplimiento de dichas normas, sin perjuicio de la emisión, en su caso, de la correspondiente autorización por parte de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.14 del Real Decreto 782/2013, de 11 de octubre. [Ref. BOE-A-2013-10950](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-10950).</small>
Texto oficial de Real Decreto 824/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los laboratorios farmacéuticos, los fabricantes de principios activos de uso farmacéutico y el comercio exterior de medicamentos y medicamentos en investigación (BOE-A-2010-10827). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.