El presente Convenio permanecerá en vigor hasta su denuncia por uno de los Estados contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciar el Convenio mediante notificación escrita remitida por conducto diplomático, al menos con seis meses de antelación al final de cualquier año civil tras el plazo de cinco años desde la fecha en que el Convenio entre en vigor. En tal caso, el Convenio dejará de surtir efecto respecto de los impuestos sobre la renta obtenida y el patrimonio poseído correspondientes a cualquier ejercicio fiscal que comience a partir del primer día de enero, inclusive, del año civil siguiente a aquel en el que se comunique la denuncia.
En fe de lo cual, los signatarios, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Convenio.
Hecho en Madrid el día 9 de Marzo de 2009, en dos originales, en las lenguas española, inglesa y serbia, siendo ambos originales igualmente auténticos. En caso de divergencia de interpretación, prevalecerá el texto en lengua inglesa.
| Por el Reino de España | Por la República de Serbia |
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| Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé, Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación de España | Slobodan Milosavljevic, Ministro de Comercio y Servicios de la República de Serbia |
Texto oficial de Convenio entre el Reino de España y la República de Serbia para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, y Protocolo, hecho en Madrid el 9 de marzo de 2009 (BOE-A-2010-1083). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.