Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las cuotas participativas.
1. En el plazo de seis meses a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley, las cajas de ahorros que hubieran emitido cuotas participativas con anterioridad, deberán presentar a aprobación del Banco de España un plan específico de mantenimiento, adaptación, canje o, en su caso, amortización de las mismas.
2. Desde la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley y en los términos establecidos en él y en el correspondiente folleto de emisión, las cajas de ahorros podrán emitir cuotas participativas, incorporando a sus actuales órganos de gobierno, en su caso, a los nuevos representantes de los cuotapartícipes.
Texto oficial de Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros (BOE-A-2010-11086). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.