Disposición final tercera. Facultad de desarrollo.
1. Se faculta a la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para modificar los anexos I, II, III, IV, V y VII, de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo V.
2. Se faculta a la Ministra de Sanidad y Política Social para modificar el anexo VI, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 21.4 del capítulo V.
Texto oficial de Real Decreto 865/2010, de 2 de julio, sobre sustratos de cultivo (BOE-A-2010-11153). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Facultad de desarrollo. — Real Decreto 865/2010, de 2 de julio, sobre sustratos de cultivo · BOE Fácil