CAPÍTULO II. Envasado e identificación de los sustratos
Artículo 7. Denominación del tipo de producto.
Solamente podrán utilizar la denominación sustrato de cultivo o componente de sustrato de cultivo, los productos pertenecientes a alguno de los tipos incluidos en los grupos del artículo 5 relacionados en el anexo I.
Texto oficial de Reglamento de Sustratos de Cultivo (BOE-A-2010-11153). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Denominación del tipo de producto. — Reglamento de Sustratos de Cultivo · BOE Fácil