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DISPONGO:

Disposición transitoria primera. Período en el que los laboratorios de reformas designados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto podrán seguir emitiendo informes.

Texto oficial de Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos (BOE-A-2010-11154). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Disposición transitoria primera. Período en el que los laboratorios de reformas designados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto podrán seguir emitiendo informes. — Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos · BOE Fácil