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real decreto · BOE-A-2010-11154

Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos

Estado
Vigente
Publicación
14/7/2010
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto regula el procedimiento para tramitar las reformas realizadas en vehículos después de su matriculación en España, para garantizar que el vehículo reformado sigue cumpliendo los requisitos técnicos exigidos para circular.

A quién afecta: Propietarios de vehículos que realizan reformas, talleres autorizados, y fabricantes de conjuntos funcionales para reformas.

  • Se aplica a todos los vehículos matriculados definitivamente en España y a los remolques ligeros autorizados a circular.
  • Las reformas de vehículos se tipifican en un anexo específico del real decreto.
  • El fabricante de un conjunto funcional que desee obtener autorización debe presentar la documentación técnica correspondiente ante la autoridad de homologación.
  • No se aplica a modificaciones realizadas antes de la matriculación definitiva del vehículo, que siguen otro procedimiento.
¿Es necesario tramitar una reforma realizada en un vehículo ya matriculado?

Sí, este real decreto regula el procedimiento obligatorio para tramitar las reformas de vehículos ya matriculados, garantizando que sigan cumpliendo los requisitos técnicos para circular.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Real Decreto de Tramitación de Reformas de Vehículos · BOE Fácil