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orden · BOE-A-2010-11181

Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema del gas natural

Estado
Vigente
Publicación
15/7/2010
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta orden regula aspectos técnicos del acceso de terceros a las instalaciones gasistas y del cálculo de las retribuciones reguladas del sistema del gas natural español, en particular el tratamiento de las 'mermas' (pérdidas de gas por diferencias de medición) en las plantas de regasificación. Fija los porcentajes de mermas reconocidas para cada tipo de instalación (regasificación, almacenamiento, transporte y distribución) y modifica las órdenes anteriores que establecían las fórmulas de retribución de las actividades de transporte y distribución de gas.

A quién afecta: Titulares de plantas de regasificación, de instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas natural, usuarios del sistema gasista, el Gestor Técnico del Sistema, y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (antes Comisión Nacional de Energía).

  • Los porcentajes de mermas reconocidas varían según el tipo de instalación: 0,01% en regasificación, 0% en almacenamiento subterráneo, 0,2% en transporte primario, y entre el 1% y el 2% en distribución a baja presión según el tipo de red.
  • Los titulares de plantas de regasificación deben calcular mensualmente el saldo entre las mermas reales y las reconocidas, repartirlo entre los usuarios, y comunicar antes del 1 de abril de cada año el saldo anual acumulado al Gestor Técnico del Sistema.
  • Cuando el saldo de mermas anual de una planta es negativo (se descontó más gas del que realmente se perdió), el Gestor Técnico pone a disposición de cada usuario, durante los 30 días siguientes a su publicación, un volumen de gas equivalente a la mitad de ese saldo, valorado económicamente y añadido a la retribución del titular de la planta.
  • Los usuarios pueden solicitar la revisión de los saldos de mermas mensuales y anuales que se les asignen, y cualquier discrepancia sobre las decisiones del Gestor Técnico del Sistema puede plantearse como conflicto de gestión ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
  • La orden encarga a la entonces Comisión Nacional de Energía varios estudios: sobre la modalidad de acceso interrumpible a las instalaciones gasistas, sobre requisitos mínimos de auditoría de inversiones en infraestructuras reguladas, y sobre la ampliación del uso de contadores inteligentes para consumidores domésticos e industriales.
¿Qué son las 'mermas' en el sistema del gas natural y por qué se descuentan?

Son las pérdidas de gas por diferencias de medición y otros factores técnicos en las instalaciones gasistas; los titulares de las instalaciones (plantas de regasificación, redes de transporte y distribución) tienen reconocido un porcentaje fijo de mermas que pueden descontar del gas de los usuarios, calculado a partir de promedios históricos, con el objetivo de incentivar una gestión eficiente que mantenga bajos los niveles reales de pérdida.

¿Qué pasa si una planta de regasificación descuenta más gas del que realmente se pierde?

Se genera un saldo de mermas negativo; el Gestor Técnico del Sistema pone a disposición de cada usuario, durante los 30 días siguientes a la publicación del saldo, la mitad del volumen de gas correspondiente, y la diferencia económica se añade a la retribución del titular de la planta en la siguiente liquidación.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Acceso de Terceros y Retribuciones del Sistema del Gas Natural · BOE Fácil