Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio del ejercicio de las funciones inherentes a la aplicación del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
Las funciones inherentes a la aplicación del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos se ejercerán por la Agencia Estatal de Administración Tributaria mientras no se haya procedido a la asunción efectiva de las mismas por parte de la Comunidad Autónoma.
Si en un momento posterior la Comunidad Autónoma asumiese estas funciones, no procederá el traspaso a la misma de los recursos materiales o humanos empleados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a tal fin.
> <small>Se añade, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. único.2 de la Ley 32/2022, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-22678#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-22678)</small>
Texto oficial de Ley 18/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión (BOE-A-2010-11412). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.