El profesorado de los centros privados podrá impartir las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato si reúne los siguientes requisitos de formación:
a) Tener un título de Grado universitario o titulación equivalente.
b) Acreditar una cualificación específica adecuada para impartir las materias respectivas.
c) Tener la formación pedagógica y didáctica a la que hace referencia el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
> <small>Se modifica la letra a) por el art. único.1 del Real Decreto 187/2023, de 21 de marzo. [Ref. BOE-A-2023-7411](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-7411)</small>
> <small>Redactado el apartado a) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 316, de 29 de diciembre de 2010. [Ref. BOE-A-2010-20000](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-20000).</small>
Texto oficial de Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato (BOE-A-2010-11426). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.