Disposición transitoria primera. Acreditación mediante actividades de formación.
Hasta el 31 de agosto de 2010, la cualificación específica a la que se refiere el artículo 3.2.c), podrá acreditarse mediante las actividades de formación del profesorado relacionadas con la materia a impartir, de una duración al menos de 100 horas, certificadas por la Administración educativa competente, en los términos previstos en el artículo 1.4.c) de la Orden de 24 de julio de 1995.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 316, de 29 de diciembre de 2010. [Ref. BOE-A-2010-20000](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-20000)</small>
Texto oficial de Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato (BOE-A-2010-11426). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.