En el caso de que, una vez tomadas las medidas autorizadas oficialmente a las que se hace referencia en el anexo III, sección III.C, no se confirmase la presencia de nematodos del quiste de la patata, los organismos oficiales responsables de las comunidades autónomas velarán por que el registro oficial mencionado en el artículo 4.5 y en el artículo 8, apartados 1 y 2, se actualice y se revoque toda restricción impuesta sobre la parcela en cuestión.
Texto oficial de Real Decreto 920/2010, de 16 de julio, por el que se establece el programa nacional de control de los nematodos del quiste de la patata (BOE-A-2010-11727). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Levantamiento de restricciones. — Real Decreto 920/2010, de 16 de julio, por el que se establece el programa nacional de control de los nematodos del quiste de la patata · BOE Fácil