1. Las comunidades autónomas podrán adoptar, con respecto a su propia producción, aquellas medidas complementarias o más rigurosas que puedan requerirse para mantener los nematodos del quiste de la patata bajo control o evitar su propagación, siempre y cuando se ajusten a lo dispuesto en el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero.
2. Los detalles de dichas medidas se notificarán al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y este a su vez, los notificará, a través del cauce correspondiente, a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros.
Texto oficial de Real Decreto 920/2010, de 16 de julio, por el que se establece el programa nacional de control de los nematodos del quiste de la patata (BOE-A-2010-11727). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. Medidas adicionales. — Real Decreto 920/2010, de 16 de julio, por el que se establece el programa nacional de control de los nematodos del quiste de la patata · BOE Fácil