1. Serán financiables aquellos proyectos orientados a la modernización de los destinos turísticos maduros, a la reforma o rehabilitación de los equipamientos turísticos municipales o los entornos urbanos y naturales del destino, los cuales podrán contener una o varias de las siguientes actuaciones:
a) Construcción, ampliación, renovación o remodelación de infraestructuras públicas municipales.
b) Instalación, sustitución o reparación de equipamientos turísticos.
c) Establecimiento, ampliación o mejora de servicios públicos municipales que mejoren la oferta turística.
d) Inversiones dirigidas a recuperar la calidad ambiental y paisajística de los destinos y a reducir la densidad urbanística de las zonas turísticas así como las que faciliten la modernización de los destinos turísticos.
2. En ningún caso serán financiables gastos corrientes, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, ni proyectos ya ejecutados.
Texto oficial de Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (BOE-A-2010-11821). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.