CAPÍTULO III. Suministro de información e inteligencia por los servicios españoles de seguridad competentes a otros Estados miembros
Disposición adicional tercera. Aplicación a Islandia, Noruega, Suiza y otros Estados que se adhieran al Acervo de Schengen.
1. Lo dispuesto en esta Ley será también de aplicación con respecto a La República de Islandia, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza.
2. Asimismo, la presente Ley será también de aplicación a aquellos Estados que suscriban con la Unión Europea el correspondiente Acuerdo de asociación para la ejecución, aplicación y desarrollo del Acervo de Schengen.
Texto oficial de Ley 31/2010, de 27 de julio, sobre simplificación del intercambio de información e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea (BOE-A-2010-12134). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.