Artículo 6. Fondeo de embarcaciones y utilización de boyas de amarre de los puntos de buceo.
1. No está permitido el fondeo en la reserva marina, salvo por motivos de emergencia relacionados con la seguridad marítima, la seguridad nacional, o de la vida humana en la mar.
2. La utilización de las boyas de amarre de los puntos de buceo de la reserva marina, está sujeta a autorización en función de las indicaciones del servicio de la reserva marina.
3. Asimismo, la utilización de estas boyas de amarre será regulada, en función de sus características técnicas, mediante resolución de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, la cual podrá, también mediante resolución, impedir el ejercicio de actividades subacuáticas en los puntos de buceo que estime conveniente a la vista del estado de los fondos o por otra causa justificada.
Texto oficial de Orden ARM/2094/2010, de 21 de julio, por la que se regula la reserva marina de la isla de La Palma y se definen su delimitación y usos permitidos (BOE-A-2010-12323). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Fondeo de embarcaciones y utilización de boyas de amarre de los puntos de buceo. — Orden ARM/2094/2010, de 21 de julio, por la que se regula la reserva marina de la isla de La Palma y se definen su delimitación y usos permitidos · BOE Fácil