1. Las pruebas se organizarán de manera diferenciada según las distintas modalidades del bachillerato; se realizará una prueba por cada una de las materias que constan en el artículo 7, apartado 1, de la presente orden, de acuerdo con el anexo I de la Orden ECD/2008/2015, de 28 de septiembre, por la que se regulan las enseñanzas de bachillerato para personas adultas en régimen nocturno, a distancia y a distancia virtual, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
2. Los aspirantes deberán formalizar la solicitud de realización de las pruebas de las materias de la modalidad elegida, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 de este artículo; podrán solicitar la exención de la realización de las pruebas de aquellas materias que pudieran tener la condición de superadas con anterioridad o convalidadas, de acuerdo con la normativa en vigor.
3. Para el acceso y desarrollo de las pruebas se observarán las medidas de accesibilidad necesarias en cada caso para los candidatos con discapacidad.
> <small>Se modifica por el art. único.2 de la Orden ECD/192/2017, de 28 de febrero. [Ref. BOE-A-2017-2459](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-2459).</small>
> <small>Se modifica por el art. único.1 de la Orden ECD/510/2015, de 18 de marzo. [Ref. BOE-A-2015-3220](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-3220).</small>
> <small>Se añade el apartado 5 por el art. único.2 de la Orden EDU/326/2011, de 16 de febrero. [Ref. BOE-A-2011-3256](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-3256).</small>
Texto oficial de Orden EDU/2095/2010, de 28 de julio, por la que se establece la estructura de las pruebas para la obtención del título de bachiller para personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación (BOE-A-2010-12328). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.