Artículo 2. Dependencias provinciales de las Áreas de Trabajo e Inmigración y de las Áreas de Sanidad y Política Social.
En las comunidades autónomas pluriprovinciales, las Áreas de Trabajo e Inmigración y de Sanidad y Política Social se organizarán en dependencias provinciales, en su caso, integradas en la correspondiente Subdelegación del Gobierno. Existirán dependencias provinciales en todas las provincias donde no tenga su sede la Delegación del Gobierno.
Texto oficial de Reestructuración de Áreas de Trabajo y Sanidad en las Delegaciones del Gobierno (BOE-A-2010-12535). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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