CAPÍTULO V. Procedimiento de expedición de títulos oficiales
Artículo 15. Comunicación al Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales.
1. En relación con los títulos oficiales que expidan, las universidades se ajustarán a las normas de organización y procedimiento de los registros universitarios de títulos oficiales que se establezcan al respecto, teniendo en cuenta el principio de coordinación con el Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales del Ministerio de Educación.
2. A tal efecto el Director General de Política Universitaria dictará las oportunas instrucciones sobre procedimiento informático y de verificación documental, con el fin de constituir la correspondiente base de datos en conexión con la de las respectivas universidades.
Texto oficial de Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE-A-2010-12621). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Comunicación al Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales. — Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales · BOE Fácil