CAPÍTULO V. Procedimiento de expedición de títulos oficiales
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 5 de agosto de 2010.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Educación,**
**ÁNGEL GABILONDO PUJOL**
Texto oficial de Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE-A-2010-12621). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Entrada en vigor. — Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales · BOE Fácil