CAPÍTULO V. Procedimiento de expedición de títulos oficiales
Artículo 20. Procedimiento de reexpedición.
A instancias del interesado y previo abono de las correspondientes tasas, procederá la expedición de duplicado de un título en los casos de extravío, robo, destrucción total o parcial o rectificación del original, siendo requisito imprescindible la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» con objeto de propiciar en su caso las oportunas reclamaciones.
Texto oficial de Real Decreto de Expedición de Títulos Universitarios Oficiales (BOE-A-2010-12621). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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