Disposición adicional segunda. Creación de la subsección denominada Registro de régimen especial sin retribución primada.
Para el adecuado seguimiento de las instalaciones de régimen especial sin derecho a tarifa regulada, prima o prima equivalente, se establece una subsección de la sección segunda del Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica a que se refiere el artículo 21.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Dicha subsección será denominada, en lo sucesivo, Registro de régimen especial sin retribución primada.
Texto oficial de Prima Equivalente a Instalaciones Fotovoltaicas (BOE-A-2010-12622). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. Creación de la subsección denominada Registro de régimen especial sin retribución primada. — Prima Equivalente a Instalaciones Fotovoltaicas · BOE Fácil