Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se faculta a la Ministra de Economía y Hacienda y al Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente real decreto.
A partir de su entrada en vigor, y en todo caso antes del 10 de septiembre de 2010, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobará por orden ministerial los modelos de ingresos a cuenta y autoliquidación necesarios para la inmediata aplicación del régimen establecido en la disposición transitoria segunda de este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 1004/2010, de 5 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española (BOE-A-2010-12625). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.