Disposición transitoria primera. Ejercicio de funciones hasta la constitución de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones.
Las competencias y funciones administrativas que se atribuyen en este real decreto a la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones serán ejercidas por los órganos competentes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información hasta la efectiva constitución de la misma, momento en el que pasará a corresponder su ejercicio a dicho organismo.
Texto oficial de Real Decreto 1004/2010, de 5 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española (BOE-A-2010-12625). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria primera. Ejercicio de funciones hasta la constitución de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones. — Real Decreto 1004/2010, de 5 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española · BOE Fácil