Disposición final tercera. Habilitación normativa de carácter secundario y técnico.
El Director General de Aviación Civil podrá aprobar mediante circulares aeronáuticas, según el procedimiento y requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, aquellas disposiciones de carácter secundario y técnico con el objeto de completar, precisar y asegurar la más eficaz aplicación de este real decreto.
Asimismo y con sujeción a lo dispuestos en el artículo 8 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, el Director General de Aviación Civil podrá introducir por circular aeronáutica cuantas modificaciones de carácter técnico fuesen precisas para la adaptación de los anexos a la evolución técnica del sistema de navegación aérea.
Texto oficial de Real Decreto 931/2010, de 23 de julio, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios de navegación aérea y su control normativo (BOE-A-2010-12705). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.