Artículo 11. Admisión del alumnado en este programa.
1. Podrá ser admitido en este programa el alumnado que haya cursado la Educación secundaria obligatoria en una sección bilingüe hispano-francesa, el que haya efectuado toda o parte de su escolaridad obligatoria en el sistema educativo de un país de lengua francesa, así como el que pueda acreditar un nivel equivalente al B1, del Marco común europeo de referencia para las lenguas, en el uso de la lengua francesa al comienzo del Bachillerato.
2. De este requisito deberán ser informados los alumnos, las alumnas y sus padres antes de la iniciación de sus estudios en este programa.
Texto oficial de Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención (BOE-A-2010-12706). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.