El currículo mixto respetará en todo caso la estructura y la carga horaria del sistema educativo español, teniendo en cuenta la proporción que corresponda a las enseñanzas mínimas establecidas con carácter estatal. Únicamente el horario asignado a la materia de Lengua y Literatura Francesas y a la materia de Historia de España y de Francia se incrementará, al menos, una hora lectiva a la semana con el fin de alcanzar los objetivos de este currículo mixto.
> <small>Se modifica por el art. único.1 de la Orden EFP/935/2022, de 27 de septiembre. [Ref. BOE-A-2022-15953](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-15953)</small>
> <small>Téngase en cuenta que esta modificación se implantará para primer curso de Bachillerato en el año académico 2022-2023, y para el segundo curso de Bachillerato, en el curso académico 2023-2024, según establece la disposición final 1 de la citada Orden.</small>
> <small>Se modifica por el art. único.1 de la Orden ECD/1961/2015, de 24 de septiembre. [Ref. BOE-A-2015-10392](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10392)</small>
Texto oficial de Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención (BOE-A-2010-12706). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.