CAPÍTULO II. Limitaciones de tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso
Disposición adicional primera. Procedimiento para la emisión, modificación y revocación de los certificados de operador aéreo.
Corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea la emisión, modificación y revocación de los certificados de operador aéreo conforme al procedimiento regulado en el OPS 1.1.85 del anexo III del Reglamento y, en lo no previsto por éste, se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Texto oficial de Real Decreto 1952/2009, de 18 de diciembre, por el que se adoptan requisitos relativos a las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial (BOE-A-2010-1275). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.