CAPÍTULO II. Limitaciones de tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso
Disposición adicional tercera. Aplicación del Reglamento de Circulación Aérea.
1. Lo dispuesto en los libros II, VI y VII del Reglamento de Circulación Aérea, así como en los apéndices C, E, O e Y, será de aplicación a la operación de aviones civiles con fines de transporte aéreo comercial exclusivamente en lo que no se oponga a lo previsto en el Reglamento (CEE) n.º 3922/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, y en este real decreto.
El Reglamento de Circulación Aérea será plenamente aplicable para la operación de aviones con otros fines diferentes al transporte aéreo comercial.
2. Las remisiones que en otros Libros y apéndices del Reglamento de Circulación Aérea se hagan a los Libros y apéndices indicados en el apartado 1 se entenderán hechas, cuando proceda, a las correspondientes reglas OPS incluidas en el anexo III del Reglamento y en este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 1952/2009, de 18 de diciembre, por el que se adoptan requisitos relativos a las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial (BOE-A-2010-1275). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.