CAPÍTULO II. Limitaciones de tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso
Disposición final segunda. Aplicación del derecho de la Unión Europea.
Este real decreto se dicta en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Reglamento (CEE) n.º 3922/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a la armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil y en los OPS 1.1105, punto 1.2, OPS 1.1110, punto 2.1 y OPS 1.1125, punto 1.3, de la subparte Q, de su anexo III.
Texto oficial de Real Decreto 1952/2009, de 18 de diciembre, por el que se adoptan requisitos relativos a las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial (BOE-A-2010-1275). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.