En caso de que en el plazo señalado en el artículo 7 no se hubiera presentado ninguna lista o que ninguna de las listas presentadas fuera admisible, el jefe de la oficina consular anulará la convocatoria. En ese caso, el jefe de la oficina consular convocará nuevas elecciones transcurrido un plazo de seis meses. En caso de que tampoco en segunda convocatoria puedan celebrarse elecciones, el jefe de la oficina consular sólo volverá a convocar elecciones cuando llegue el momento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1960/2009, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Consejos de Residentes Españoles en el Extranjero y el artículo 4 de esta orden ministerial.
Texto oficial de Orden AEC/2172/2010, de 13 de julio, por la que se regulan la constitución, elección y funcionamiento de los Consejos de Residentes Españoles en el Exterior (BOE-A-2010-12766). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Caso de no presentación de listas. — Orden AEC/2172/2010, de 13 de julio, por la que se regulan la constitución, elección y funcionamiento de los Consejos de Residentes Españoles en el Exterior · BOE Fácil