1. Se establecerá un sistema de detección y reacción frente a código dañino.
2. Se dispondrá de procedimientos de gestión de incidentes de seguridad y de debilidades detectadas en los elementos del sistema de información. Estos procedimientos cubrirán los mecanismos de detección, los criterios de clasificación, los procedimientos de análisis y resolución, así como los cauces de comunicación a las partes interesadas y el registro de las actuaciones. Este registro se empleará para la mejora continua de la seguridad del sistema.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único.5 del Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-11881](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11881).</small>
Texto oficial de Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (BOE-A-2010-1330). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. Incidentes de seguridad. — Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica · BOE Fácil