CAPÍTULO X. Categorización de los sistemas de información
Disposición adicional cuarta. Desarrollo del Esquema Nacional de Seguridad.
1. Sin perjuicio de las propuestas que pueda acordar el Comité Sectorial de Administración Electrónica según lo establecido en el artículo 29, apartado 2, se desarrollarán las siguientes instrucciones técnicas de seguridad que serán de obligado cumplimiento por parte de las Administraciones públicas:
a) Informe del estado de la seguridad.
b) Notificación de incidentes de seguridad.
c) Auditoría de la seguridad.
d) Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad.
e) Adquisición de productos de seguridad.
f) Criptología de empleo en el Esquema Nacional de Seguridad.
g) Interconexión en el Esquema Nacional de Seguridad.
h) Requisitos de seguridad en entornos externalizados.
2. La aprobación de estas instrucciones se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el citado artículo 29 apartados 2 y 3.
> <small>Se modifica por el art. único.12 del Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-11881](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11881).</small>
###### Disposición transitoria. Adecuación de sistemas.
1. Los sistemas existentes a la entrada en vigor del presente real decreto se adecuarán al Esquema Nacional de Seguridad de forma que permitan el cumplimiento de lo establecido en la disposición final tercera de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Los nuevos sistemas aplicarán lo establecido en el presente real decreto desde su concepción.
2. Si a los doce meses de la entrada en vigor del Esquema Nacional de Seguridad hubiera circunstancias que impidan la plena aplicación de lo exigido en el mismo, se dispondrá de un plan de adecuación que marque los plazos de ejecución los cuales, en ningún caso, serán superiores a 48 meses desde la entrada en vigor.
El plan indicado en el párrafo anterior será elaborado con la antelación suficiente y aprobado por los órganos superiores competentes.
3. Mientras no se haya aprobado una política de seguridad por el órgano superior competente serán de aplicación las políticas de seguridad que puedan existir a nivel de órgano directivo.
Texto oficial de Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (BOE-A-2010-1330). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.