CAPÍTULO X. Categorización de los sistemas de información
Disposición adicional segunda. Comité de Seguridad de la Información de las Administraciones Públicas.
El Comité de Seguridad de la Información de las Administraciones Públicas, dependiente del Comité Sectorial de Administración electrónica, contará con un representante de cada una de las entidades presentes en dicho Comité Sectorial. Tendrá funciones de cooperación en materias comunes relacionadas con la adecuación e implantación de lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad y en las normas, instrucciones, guías y recomendaciones dictadas para su aplicación.
> <small>Se modifica por el art. único.11 del Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-11881](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11881).</small>
> <small>Su anterior numeración era la disposición adicional 3.</small>
Texto oficial de Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (BOE-A-2010-1330). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.