Artículo 12. Uso de infraestructuras y servicios comunes y herramientas genéricas.
Las Administraciones públicas enlazarán aquellas infraestructuras y servicios que puedan implantar en su ámbito de actuación con las infraestructuras y servicios comunes que proporcione la Administración General del Estado para facilitar la interoperabilidad y la relación multilateral en el intercambio de información y de servicios entre todas las Administraciones públicas.
Texto oficial de Real Decreto del Esquema Nacional de Interoperabilidad (BOE-A-2010-1331). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Uso de infraestructuras y servicios comunes y herramientas genéricas. — Real Decreto del Esquema Nacional de Interoperabilidad · BOE Fácil