Disposición transitoria segunda. Uso de medios actualmente admitidos de identificación y autenticación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, se establece un plazo de adaptación de veinticuatro meses en el que se podrá seguir utilizando los medios actualmente admitidos de identificación y firma electrónica.
Texto oficial de Real Decreto del Esquema Nacional de Interoperabilidad (BOE-A-2010-1331). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. Uso de medios actualmente admitidos de identificación y autenticación. — Real Decreto del Esquema Nacional de Interoperabilidad · BOE Fácil