TÍTULO V. Pagos adicionales por aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre · CAPÍTULO I. Ayuda a los agricultores · Sección 1.ª Pagos adicionales en el sector del algodón
Artículo 47. Cálculo de la ayuda.
1. El importe global de la ayuda será del 10 por ciento del límite máximo correspondiente a este sector, dentro del límite nacional establecido en el artículo 40 del Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero.
2. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino establecerá, una vez recibidos los datos correspondientes de la comunidades autónomas según lo establecido en el artículo 109, una ayuda unitaria de referencia que será igual para toda la superficie de algodón cuya producción cumpla los requisitos mínimos establecidos, sin perjuicio de que la comunidad autónoma pueda aplicar los criterios de diferenciación mencionados en el apartado 2 del artículo 46.
3. Antes del 15 de febrero del año siguiente al de la solicitud, las desmotadoras que participen en el régimen de ayudas enviarán la autoridad competente una relación de todos los productores que hayan efectuado entregas en el que se recojan, para cada uno de ellos, el total de kilos entregados de cada una de las categorías establecidas por la comunidad autónoma donde radique la explotación del productor.
Texto oficial de Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería (BOE-A-2010-1396). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.