TÍTULO V. Pagos adicionales por aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre · CAPÍTULO II. Ayudas a los ganaderos · Sección 1.ª Pago adicional a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas
Artículo 52. Exclusiones.
Serán excluidos de la percepción de este pago aquellos agricultores que incumplan:
a) Lo establecido en el artículo 36 a efectos de la identificación y registro de las explotaciones. Se verificará el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, durante el periodo de retención.
b) Lo establecido en el artículo 37 a efectos de uso o tenencia de sustancias prohibidas.
Además, para poder percibir alguna de las ayudas descritas en la presente sección, cada animal deberá estar identificado y registrado conforme a las disposiciones del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre.
Texto oficial de Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería (BOE-A-2010-1396). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 52. Exclusiones. — Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería · BOE Fácil