TÍTULO VI. Ayudas específicas por aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero · CAPÍTULO I. Ayuda a los agricultores · Sección 1.ª Programa nacional para el fomento de rotaciones de cultivo en tierras de secano
Artículo 65. Beneficiarios y cálculo del montante de ayuda del Complemento 2.
1. Podrán beneficiarse del Complemento 2 los beneficiarios del Complemento 1, por un número igual de hectáreas, que dediquen el mínimo del 25% de superficie con derecho a pago al cultivo de una o varias de las leguminosas elegibles que figuran en el anexo IX Columna 4.
2. El montante de ayuda del Complemento 2 será igual a 0 €/Ha si el montante de ayuda por hectárea del Complemento 1 fuese menor a 20 €/Ha. En caso contrario, se calculará dividiendo la dotación presupuestaria del presente programa, una vez restados los importes correspondientes tanto al pago del montante base de la ayuda por hectárea a que se refiere el artículo 63, como al pago del Complemento 1, entre el número de hectáreas determinadas para los beneficiarios a que hace referencia el apartado anterior, con un máximo de 20 €/Ha.
3. No serán, en ningún caso, hectáreas con derecho a pago del Complemento 2 aquellas con las que se justifique el cobro de la ayuda prevista en el Programa Nacional para la Calidad de las Legumbres que se describe en la sección 2.ª del presente capítulo.
Texto oficial de Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería (BOE-A-2010-1396). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.