TÍTULO VI. Ayudas específicas por aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero · CAPÍTULO I. Ayuda a los agricultores · Sección 3.ª Programa para el fomento de la calidad del tabaco
Artículo 78. Importe unitario de la ayuda específica.
1. El importe unitario se establecerá por kilogramo de tabaco entregado a las empresas de primera transformación, que cumpla los requisitos establecidos en el artículo anterior. Será uniforme para todos los grupos de variedades y, en su caso, podrá diferenciarse para incentivar la calidad.
2. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, establecerá el importe unitario de la ayuda en los 20 días laborables siguientes a la fecha límite en la que las comunidades autónomas deben comunicar las entregas finales realizadas de conformidad con el la letra l) del apartado 2 del artículo 109.
Texto oficial de Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería (BOE-A-2010-1396). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 78. Importe unitario de la ayuda específica. — Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería · BOE Fácil