TÍTULO VI. Ayudas específicas por aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero · CAPÍTULO II. Ayudas a los ganaderos · Sección 1.ª Ayudas específicas destinadas a agricultores de ovino y caprino cuya producción esté amparada por denominaciones de producción de calidad
Artículo 84. Objeto y dotación.
1. En virtud del apartado 1.a).ii) del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, se concederá una ayuda específica a los agricultores de ovino y caprino que comercialicen al menos una parte de su producción de leche y/o carne, al amparo de una denominación de calidad.
2. El importe global máximo que se destinará a estos pagos es de 7,2 millones de euros.
3. El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, según la información suministrada por las comunidades autónomas de acuerdo con lo establecido en la letra n) del apartado 2 del artículo 109 y en el anexo XIII, establecerá anualmente la cuantía de la ayuda específica por cabeza dividiendo el montante global de los fondos entre el número de cabezas que cumplan las condiciones de concesión del artículo 86.
Texto oficial de Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería (BOE-A-2010-1396). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.